miércoles, 3 de mayo de 2017

LAS INUNDACIONES EN EL MALECÓN DE SAMANÁ

Uno de los problemas constantes en la Ciudad de Samaná, es la problemática de sus inundaciones, máxime en el casco urbano. Me propuse hacer este escrito en respuesta a un comunicado realizado a través de esta misma red social, por un caro amigo LICDO. FERMIN ANTONIO DEVERS MALDONADO, amigo y colega de muy alta estima.
El 30 de julio de 1962, mediante la Ley Núm. 5994, se crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), donde uno de los motivos que dieron lugar a su legislación, fue que las obras de ingeniería sanitaria en lo referente a la planificación, estudio, construcción, administración y operación de los abastecimientos de aguas potables y disposición de aguas residuales y sus alcantarillados, era de suma importancia para la salud del pueblo dominicano; y que un organismo autónomo de nivel nacional, era la vía más adecuada para movilizar, en el más breve plazo.

y en las más favorables condiciones, para dotar a las poblaciones urbanas y rurales de sistemas apropiados de abastecimiento de aguas potables y disposición de aguas residuales. El Articulo 3 de dicha ley establece que El INAPA tendrá `por objeto la realización de los fines expuestos en los motivos contenidos en el preámbulo de esta ley, con absoluta sujeción a las normas y determinaciones de la Junta Nacional de Planificación, organismo que tiene a su cargo la programación integral del desarrollo del país, para lo cual: A) Formulará el plan general de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo doméstico, industrial y comercial, y de los sistemas de disposición de aguas residuales y pluviales, en sus aspectos rural y urbano; B) Tendrá a su cargo la ejecución de dichos planes, dentro del marco de sus actividades…; el Articulo 5 de dicha disposición, establece que El INAPA tendrá como recursos de financiamiento, dentro de otras atribuciones.


• Elevar la cobertura de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas servidas, a fin de reducir la brecha existente entre estos servicios y el de agua potable, mediante la formulación y ejecución, siguiendo un orden de prioridad, de un programa de construcción de alcantarillados sanitarios en todas las localidades urbanas que carecen de los mismos.
• Ampliar, donde sea factible, las redes colectoras de los alcantarillados existentes y rehabilitar y mejorar la operación de sus plantas de tratamiento a fin de que garanticen una disposición adecuada de las aguas residuales que mitiguen los efectos de impactos negativos sobre los cuerpos receptores.
• Mejorar la distribución de los caudales de agua disponibles mediante la sectorización gradual de las redes en los principales sistemas de abastecimiento de agua.
• Establecer un amplio programa de actualización y modernización del Catastro de usuarios de todos los acueductos urbanos a cargo de la institución en base a tecnología avanzada para que se constituya en el instrumento más eficaz y completo para el desarrollo de la gestión comercial.

Es una creencia errada de nuestros Munícipes, el confundir la competencia de las autoridades de la Provincia en la resolución de dicho conflicto, toda vez que tildan al Ayuntamiento, Obras Públicas, etc., del desastre mayúsculo que están presentando nuestras vías públicas; por ejemplo, el problema de desagüe existente en la calle Santa Bárbara esquina Elena de León; así como también, el puente que existe en el mismo Malecón, que sobrepasa las aguas del Río Pueblo Viejo a todas las vías públicas causando inundaciones severas. Bajo esa problemática, nuestra Ley 64-00, en su artículo 106, establece que Los ayuntamientos municipales operarán sistemas de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del municipio, observando las normas oficiales emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para la protección del medio ambiente y la salud.
Miembro del bufete WILLMORE PHIPPS & ASOCIADOS, S.R.L.

Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10426 del 20 de julio del 2007, en su Artículo 19 establece lo siguiente.- Competencias Propias del Ayuntamiento. El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos: a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales. b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural. c) Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos. d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística; e) Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines. f) Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental. g) Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales. h) Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio. i) Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias. j) Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios. k) Instalación del alumbrado público. l) Limpieza vial m) Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. n) Ordenar y reglamentar el transporte público urbano. o) Promoción, fomento y desarrollo económico local. Párrafo I: Los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la suficiencia financiera para su adecuada participación. En específico, las correspondientes a: a) La coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes. b) Coordinación, gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público. c) Coordinación y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud. d) Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos. e) Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. f) Promoción de la cultura, el deporte y de la recreación. g) Defensa civil, emergencias y previsión de desastres. h) Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y protección de derechos humanos. i) Desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras. j) Promoción y fomento del turismo. Párrafo II. El Gobierno Central, y cualquier otro ente de la administración pública, podrán delegar total o parcialmente el ejercicio de otras competencias a los ayuntamientos, previa aceptación de los mismos, siempre que con ello se mejore la eficacia y eficiencia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana y transparencia. La disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.
Ante estas vicisitudes, no obstante dejar sustentado el criterio de que Inapa es el organismo con aptitud legal y territorialmente competente para resolver los problemas de drenajes que afectan a la Ciudad de Samaná, no así el Ayuntamiento Municipal, impera la necesidad mancomunada de que nuestros Munícipes respeten el medio ambiente, se eximan de tirar desechos sólidos en las calles, los Ríos, etc., así evitar la contaminación de los Ríos y Cañadas y por vía de consecuencia, las inundaciones de las calles. Así mismo, el Ayuntamiento debe poner en práctica a través de su equipo de colaboradores, en especial su Consultoría Jurídica, la implementación de gestión de sanciones en contra de todos los Munícipes, sin excepción alguna, que violen las leyes Municipales.
ATTE. DR. SAMUEL BERNARDO WILLMORE PHIPPS
 
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